Nuevo criterio: prohibido revisar dos veces los mismos documentos en extranjería

Puntos principales:

 

  1. Si la oficina consular ya concedió un visado, al tramitar en España la autorización de estancia de larga duración o residencia no se deben volver a valorar los documentos ya revisados.
  2. Ejemplo: en reagrupación familiar o residencia de familiares de ciudadanos de la UE, si el consulado ya verificó el vínculo familiar para dar el visado, la Oficina de Extranjería no puede volver a cuestionarlo.
  3. Esto sigue el criterio del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de octubre de 2011) y busca homogeneizar la práctica en toda España.

 

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