Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española que se concede a personas que tienen vínculos directos con España, principalmente por filiación o adopción.

No requiere años de residencia previos ni exámenes.

¿Quién puede solicitarla?

 

  1. Personas cuyo padre o madre hubiera sido español de origen
    1. Aunque no haya nacido en España
    2. Puede aplicarse a hijos de padres nacionalizados, si fueron españoles de origen
  2. Personas adoptadas por españoles, siendo menores de edad
    1. Si la adopción es posterior a los 18 años, pueden optar hasta los 2 años después de la adopción
  3. Personas cuyo padre o madre ha adquirido la nacionalidad española
    1. Si eran menores de edad al momento en que su progenitor se nacionalizó
    2. Tienen plazo de 2 años desde la mayoría de edad (hasta los 20 años) para optar
  4. Personas mayores de 18 años que estuvieron sujetas a tutela, acogimiento o guarda legal de un español durante al menos 2 años consecutivos
    1. También tienen 2 años desde los 18 para solicitarla
  5. Hijos nacidos en España de padres extranjeros
    1. Si ambos progenitores son apátridas, o si la legislación de su país no les otorga nacionalidad automáticamente
    2. También aplica si se desconoce la identidad de los padres

    Documentación básica

  • Certificado de nacimiento del solicitante
  • Certificado de nacimiento del progenitor español
  • Libro de familia o sentencia de adopción o tutela
  • Documento de identidad y NIE (si tiene)
  • Solicitud formal en el Registro Civil

Plazos importantes

 

La opción debe ejercerse mientras se es menor de edad, o dentro de los 2 años siguientes a cumplir los 18 años, salvo excepciones