Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española que se concede a personas que tienen vínculos directos con España, principalmente por filiación o adopción.
No requiere años de residencia previos ni exámenes.
¿Quién puede solicitarla?
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español de origen
- Aunque no haya nacido en España
- Puede aplicarse a hijos de padres nacionalizados, si fueron españoles de origen
- Personas adoptadas por españoles, siendo menores de edad
- Si la adopción es posterior a los 18 años, pueden optar hasta los 2 años después de la adopción
- Personas cuyo padre o madre ha adquirido la nacionalidad española
- Si eran menores de edad al momento en que su progenitor se nacionalizó
- Tienen plazo de 2 años desde la mayoría de edad (hasta los 20 años) para optar
- Personas mayores de 18 años que estuvieron sujetas a tutela, acogimiento o guarda legal de un español durante al menos 2 años consecutivos
- También tienen 2 años desde los 18 para solicitarla
- Hijos nacidos en España de padres extranjeros
- Si ambos progenitores son apátridas, o si la legislación de su país no les otorga nacionalidad automáticamente
- También aplica si se desconoce la identidad de los padres
Documentación básica
- Certificado de nacimiento del solicitante
- Certificado de nacimiento del progenitor español
- Libro de familia o sentencia de adopción o tutela
- Documento de identidad y NIE (si tiene)
- Solicitud formal en el Registro Civil
Plazos importantes
La opción debe ejercerse mientras se es menor de edad, o dentro de los 2 años siguientes a cumplir los 18 años, salvo excepciones