Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es una forma de adquirir la nacionalidad española tras haber residido legalmente en España durante un periodo continuado. Es el procedimiento más común y está regulado por el Código Civil español.

Plazos de residencia requeridos

El tiempo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero existen reducciones:

Tiempo exigido

¿A quién aplica?

10 años

Regla general

5 años

Personas con estatuto de refugiado

2 años

Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí

1 año

- Nacido en territorio español
- Casado con español/a (1 año de matrimonio y convivencia)
- Viudo/a de español/a (si no hubo separación)
- Hijo/a o nieto/a de español de origen
- Nacido fuera de España con ascendencia española
- Sujeto a tutela legal por parte de un español durante al menos 2 años consecutivos

 

Requisitos generales

Para solicitar la nacionalidad por residencia se deben cumplir lo siguiente:

  • Residencia legal y continuada
  • Sin antecedentes penales en españa
  • No haber estado fuera de España más del tiempo permitido según el tipo de residencia
  • Superación de exámenes del Instituto Cervantes:

Se puede registrar en el Instituto Cervantes en este enlace.

  • CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales

→ Para más información acerca de la prueba, precio, etc. Haga clic aquí.

→ Para consultar el manual de la prueba CCSE de 2025 en este enlace.

  • DELE A2: español como lengua extranjera (no obligatorio para nacionales de países hispanohablantes)

Para más información acerca de la prueba, precio, etc. Haca clic aquí.

Documentación básica

  • Pasaporte completo y en vigor
  • NIE en vigor
  • Certificado de nacimiento (legalizado y traducido, si aplica)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido, si aplica)
  • Certificado de matrimonio (si aplica)
  • Exámenes DELE (si aplica) y CCSE aprobados (o exención si corresponde)
  • Justificante de pago de tasa

Puede descargar la tasa editable en este enlace.

Otros datos clave

  • Plazo de resolución: 1 año. En la práctica, puede tardar más.

Una vez concedida, deberás hacer el acto de jura en el Registro Civil.