Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia es una forma de adquirir la nacionalidad española tras haber residido legalmente en España durante un periodo continuado. Es el procedimiento más común y está regulado por el Código Civil español. El tiempo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero existen reducciones: Tiempo exigido ¿A quién aplica? 10 años Regla general 5 años Personas con estatuto de refugiado 2 años Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí 1 año - Nacido en territorio español Para solicitar la nacionalidad por residencia se deben cumplir lo siguiente: → Se puede registrar en el Instituto Cervantes en este enlace. → Para más información acerca de la prueba, precio, etc. Haga clic aquí. → Para consultar el manual de la prueba CCSE de 2025 en este enlace. → Para más información acerca de la prueba, precio, etc. Haca clic aquí. → Puede descargar la tasa editable en este enlace. Una vez concedida, deberás hacer el acto de jura en el Registro Civil. Plazos de residencia requeridos
- Casado con español/a (1 año de matrimonio y convivencia)
- Viudo/a de español/a (si no hubo separación)
- Hijo/a o nieto/a de español de origen
- Nacido fuera de España con ascendencia española
- Sujeto a tutela legal por parte de un español durante al menos 2 años consecutivos
Requisitos generales
Documentación básica
Otros datos clave