Nuevo criterio ampliado sobre cómputo del tiempo irregular para solicitar arraigo

Puntos principales:

1 Regla general (art. 126 RLOEX)

  • Para pedir arraigo se necesitan 2 años de permanencia continuada en España.
  • No se cuenta el tiempo en el que la persona estuvo con la solicitud de asilo en trámite, hasta resolución firme.

2 Regla transitoria (DT 5ª RLOEX)

  • Para quienes ya estaban irregulares a fecha 20 de mayo de 2025 (tras denegación firme del asilo), basta con 6 meses de permanencia irregular para pedir arraigo.

3 Cuándo se considera situación irregular

  • Desde la resolución desfavorable (denegación, inadmisión o archivo), si no se recurrió.
  • Si se recurrió, desde la resolución firme del recurso administrativo o judicial, o desde el desistimiento del recurso.
  • También desde el desistimiento de la propia solicitud de asilo (aunque esto último no aplica al caso de la disposición transitoria).

4 Cómputo del plazo

  • El tiempo empieza a contarse desde la fecha más favorable para la persona: la de la resolución (administrativa o judicial) o la de su notificación.

 

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16/09/2025