Nuevo criterio sobre cómputo del tiempo irregular para solicitar arraigo

Este criterio aclara cómo se calcula el tiempo de permanencia en situación irregular en España para que los solicitantes de protección internacional (asilo) puedan pedir un arraigo.

Puntos principales:

 

1 Regla general (art. 126 RLOEX)

  1. Para pedir arraigo, hay que haber vivido 2 años en España de forma continuada.
  2. No cuenta el tiempo en el que la persona estuvo en trámite de asilo, hasta que haya resolución firme (administrativa y, si procede, judicial).

 

2 Regla transitoria (DT 5ª del RLOEX)

  1. Para quienes ya estaban en situación irregular a 20 de mayo de 2025 (tras denegación firme de su solicitud de asilo), el tiempo exigido se reduce a 6 meses.

 

3 Cuándo se considera irregularidad

  1. Desde la denegación inicial si no se recurrió.
  2. Si hubo recurso, desde la última resolución firme desestimatoria o desde el desistimiento del recurso.

 

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