Nuevo criterio sobre residencia de menores en adopción internacional

Este criterio regula qué documentos son necesarios para dar residencia a los menores en procesos de adopción internacional por familias españolas, y cómo deben tramitarse estas solicitudes.

 

Puntos principales:

 

1 Documentación exigida

  1. Identificación del menor: se acepta la partida de nacimiento como documento válido.
  2. Vínculo familiar con el adoptante español:
    1. Documento de asignación del menor expedido por la autoridad central del país de origen.
    2. Documento de conformidad de la comunidad autónoma española donde residen los adoptantes.

     

2 Países permitidos

  1. Solo se aceptan adopciones internacionales en países que figuren en el listado oficial del Ministerio de Juventud e Infancia (todos han firmado el Convenio de La Haya 1993).
  2. Si el país no está en la lista, habrá que consultar a la Dirección General de Gestión Migratoria.

 

3 Tramitación preferente

  1. Las Oficinas de Extranjería deberán dar prioridad a estas solicitudes, dada la especial situación de los menores.

 

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