Nuevo criterio sobre residencia de menores en adopción internacional
Este criterio regula qué documentos son necesarios para dar residencia a los menores en procesos de adopción internacional por familias españolas, y cómo deben tramitarse estas solicitudes.
Puntos principales:
1 Documentación exigida
- Identificación del menor: se acepta la partida de nacimiento como documento válido.
- Vínculo familiar con el adoptante español:
- Documento de asignación del menor expedido por la autoridad central del país de origen.
- Documento de conformidad de la comunidad autónoma española donde residen los adoptantes.
2 Países permitidos
- Solo se aceptan adopciones internacionales en países que figuren en el listado oficial del Ministerio de Juventud e Infancia (todos han firmado el Convenio de La Haya 1993).
- Si el país no está en la lista, habrá que consultar a la Dirección General de Gestión Migratoria.
3 Tramitación preferente
- Las Oficinas de Extranjería deberán dar prioridad a estas solicitudes, dada la especial situación de los menores.
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