Nuevo criterio sobre cambios de contrato en el arraigo sociolaboral
Este criterio regula qué ocurre cuando una persona con residencia temporal por arraigo sociolaboral necesita cambiar de contrato o de empleador, para que no pierda su autorización Puntos principales: 1 Cambio libre tras 3 meses 2 Cambio antes de 3 meses (o en casos especiales) En estos casos, sí hay que comunicar el cambio a Extranjería y presentar el nuevo contrato (plazo general: 2 meses, o 1 mes en el caso de que no se hiciera el alta). 3 Requisitos de los nuevos contratos 4 Recurso de reposición 5 Arraigo social del reglamento anterior
Se permite cambiar de empleador si ocurre algo fuera del control del trabajador:
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