Nuevo criterio sobre cambios de contrato en el arraigo sociolaboral

Este criterio regula qué ocurre cuando una persona con residencia temporal por arraigo sociolaboral necesita cambiar de contrato o de empleador, para que no pierda su autorización

Puntos principales:

 

1 Cambio libre tras 3 meses

  1. Si han pasado 3 meses desde que se concedió el arraigo sociolaboral, la persona puede cambiar de empleador sin necesidad de avisar a Extranjería.

 

2 Cambio antes de 3 meses (o en casos especiales)
Se permite cambiar de empleador si ocurre algo fuera del control del trabajador:

  1. El procedimiento aún no está resuelto.
  2. Se concedió la autorización pero no se llegó a dar el alta en Seguridad Social.
  3. Hubo alta y baja en la Seguridad Social en el primer mes.
  4. Ocurre cualquier problema durante los primeros 3 meses.

En estos casos, sí hay que comunicar el cambio a Extranjería y presentar el nuevo contrato (plazo general: 2 meses, o 1 mes en el caso de que no se hiciera el alta).

 

3 Requisitos de los nuevos contratos

  1. Deben cumplir con el mínimo de 20 horas semanales (se pueden juntar varios contratos).
  2. Deben garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo que marque el convenio.

 

4 Recurso de reposición

  1. Si la autorización se concedió tras un recurso, se dan 2 meses para comunicar el nuevo contrato.

 

5 Arraigo social del reglamento anterior

  1. Estas mismas reglas también aplican a los permisos de arraigo social concedidos bajo el reglamento viejo (RD 557/2011).

 


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