Nuevo criterio sobre modificaciones de permisos y prórrogas de arraigo
Este criterio explica cómo se tramitan las modificaciones de permisos de estancia y residencia y las prórrogas de las residencias por arraigo.
Puntos principales del documento:
1 Modificaciones de autorizaciones
- De estudios a residencia y trabajo: mientras se resuelve la solicitud, se concede una autorización provisional que permite trabajar.
- De residencia temporal a residencia y trabajo: depende del tiempo que lleves en España. Se fijan plazos concretos para presentar la solicitud (antes o después de la caducidad).
- Familiares de españoles o de la UE: si cambia la situación (ej. ruptura, divorcio), hay 6 meses para solicitar otra autorización (residencia y trabajo, no lucrativa, etc.).
- Cambios de empleador o de actividad: se regulan los plazos y requisitos.
- Ley de Emprendedores (14/2013): quienes tenían permisos por esta vía pueden pasar al régimen general, sin visado.
2 Silencio administrativo
- Lo normal: si no responden en 3 meses, se entiende denegado.
- Excepción: en ciertos cambios de empleador, si no contestan en 1 mes, se entiende concedido.
3 Prórrogas de arraigo
- Personas con arraigo bajo el reglamento anterior (RD 557/2011): pueden pedir una nueva autorización de arraigo según el reglamento actual.
- Personas con arraigo bajo el reglamento actual (RD 1155/2024): si no pueden modificar su autorización (ej. por enfermedad, discapacidad o jubilación), pueden prorrogarla.
Duración: cada prórroga es por 1 año y se pueden hacer prórrogas sucesivas si se mantienen las condiciones. - Excepciones: en casos justificados, no es obligatorio acreditar búsqueda activa de empleo.
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