Criterio de gestión en relación con menores nacidos/as y no nacidos/as en España. Renovaciones de las autorizaciones del antiguo RLOEX

El Ministerio ha publicado un criterio para aclarar cómo se gestionan las renovaciones de residencia de menores extranjeros (nacidos o no en España) que tenían su autorización según el antiguo reglamento RLOEX (Reglamento de Extranjería).

Importante

  • Antes, la residencia temporal para menores se daba por menos de 5 años y había que renovarla.
  • Ahora, con el nuevo RLOEX (artículos 159 y 160), la autorización inicial ya es de 5 años, y después se pasa directamente a residencia de larga duración.
  • Por eso, ya no existe “renovación” como tal para estos casos.
  • Si el menor tenía autorización según el reglamento antiguo, se le dará una nueva autorización inicial (del nuevo reglamento) por el tiempo que falte para completar los 5 años.
  • No se pedirá demostrar vivienda adecuada ni medios económicos suficientes para renovar.

En resumen:


Si tu hijo/a menor de edad (nacido o no en España) tenía residencia con el reglamento antiguo y le tocaba renovar, ahora se le dará directamente un permiso inicial por el tiempo que falte hasta completar 5 años. Después pasará a larga duración. Y lo mejor: 
sin papeleo extra de vivienda ni ingresos.

 

 

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