Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales

 

 

 

Madrid, 31 de marzo de 2020

 

       El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de

alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos

administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de

prescripción y caducidad.

 

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio

en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia

Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las

siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad,

relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades

policiales de extranjería y fronteras:

 

1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite,

autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y

fronteras (Anexo), y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de

excepcionalidad.

 

2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en

territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a

consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede

acreditado.

 

3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes

documentos:

 . Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección

internacional.

 . Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

 . Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección

internacional.

 

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones

policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de

Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de

indefensión del particular.

 

 

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACION PARA EXTRANJEROS

 

  • Autorización de regreso
  • Carta de invitación
  • Prórroga de estancia sin visado
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado)
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

 

* Informacion del portal web del Cuerpo Nacional de Policía.