Las comisiones bancarias por descubierto son ABUSIVAS

Por vez primera, el Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la nulidad de una comisión por descubierto en cuenta bancaria. El alto tribunal entiende que la entidad bancaria Kutxabank no cumple con las exigencias que impone el Banco de España y por ello ha tumbado la penalización de 30 euros que uno de sus clientes se vió obligado a pagar por dejar su cuenta en "números rojos".

 

¿Por qué?

 

El Banco de España tiene algunos requisitos establecidos para poder cobrar esta comisión, entre ellos los siguientes, que no suelen ser cumplidos por ninguna entidad bancaria:

 

- La comisión debe estar vinculada a una gestión REAL de recobro, es decir, la entidad bancaria ha debido hacer un tipo de gestión encaminada a reclamar la deuda y debe poder probarlo documentalmente.

 

- No debe aplicarse de forma reiterada para un mismo saldo negativo, incluso aunque el impago se prolongue en sucesivas liquidaciones.

 

- La cuantía debe ser única, es decir, sin tarifas porcentuales como por ejemplo cantidades a modo de sanción.

 

- No puede aplicarse de manera automática

 

 

Esta sentencia pone en tela de juicio la legalidad de las cláusulas que se incluyen en muchos de los contratos suscritos entre clientes y entidades bancarias, y lo más importante, abre una puerta para litigar contra las entidades bancarias al parecer claro que no será la última resolución judicial que tendremos sobre la validez de este tipo de comisiones.

 

Para reclamar esta comisión deberá remitir al Servicio de Atención al Cliente de su entidad bancaria un "escrito de reclamación de comisión por descubierto", por correo certificado o burofax, de esta forma quedará probado el envío en caso de llegar a un proceso judicial.

De acuerdo a los estándares legales la entidad debe responder a su solicitud de devolución de comisión por descubierto en 2 meses. En caso de negarse a la devolución, podrá enviar la respuesta que haya obtenido de la entidad al Servicio de Reclamaciones del Banco de España , y éste deberá responder en los próximos 6 meses.

 

Recuerda que pueden reclamarse estas comisiones siempre que se hayan producido en los últimos 6 años.