Tramites de jura/promesa nacionalidad española por residencia

El Ministerio de Justicia a publicado la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establecen criterios en relación a las concesiones de nacionalidad por residencia.Transcribimos*:

 

TRAMITES JURA/PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

 

El ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su jura/promesa de nacionalidad:

 

- ​Registro Civil. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Y la posterior inscripción de la nacionalidad

 

- Notarios. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Enviándose por los notarios la escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la nacionalidad​​.

 

 

 

Instrucción Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre declaraciones derivadas de la concesión de la nacionalidad por residencia

 

 

* Información obtenida del portal web del Ministerio de Justicia